Expediente No. 1490-2012, 1492-2012, 1523-2012 y 1528-2012

Sentencia de Casación del 18/03/2014

"…En cuanto al argumento del procesado (…) se aprecia que, la Sala de apelaciones fue clara al explicarle al recurrente que, no existió violación al principio de preclusión respecto de la admisión al proceso del consultor técnico, por cuanto que, al no regular nada al respecto el artículo 243, no existía prohibición para que el mismo fuera admitido hasta el inicio del debate, por lo que -a juicio de dicha autoridad,- la proposición y admisión del consultor técnico se encontraba conforme a derecho. De esa cuenta se estima que, la Sala objetada responde en forma puntual al reclamo del casacionista y ningún agravio le ha ocasionado al resolver de la forma en que lo hizo…"